Indicador ODS
Se diseñan y publican los planes de Accesibilidad en tiempo y forma
Descripción:
Relacionado con ODS 10
Unidad: Booleano (sí/no).
Planes de accesibilidad se refiere a la existencia de un plan de actuación, cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el entorno existente, con el objetivo de que todas las personas lo puedan utilizar libre y autónomamente. Incluye medidas de acción en el ámbito material y de infraestructuras (eliminar barreras arquitectónicas y adaptar aquellas urbanísiticas; instalación de rampas, ascensores, adpatación de de servicios, etc.) a garantizar la accesibilidad digital, incluyendo la creación de materiales educativos en formatos accesibles, el diseño de sitios web y plataformas en línea que sean compatibles con tecnologías de asistencia, y la provisión de servicios de apoyo para personas con discapacidades sensoriales o cognitivas.
La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU, 202, Art. 62) insta a las universidades a elaborar y ejecutar planes de inclusión y atención a la discapacidad con el fin de eliminar las barreras físicas, tecnológicas, comunicativas y actitudinales.
En ella se subraya el compromiso de garantizar que las personas con discapacidad disfruten, en condiciones de igualdad, del acceso a edificios, entornos físicos o virtuales, recursos académicos y sistemas de evaluación del conocimiento. De manera específica, el artículo 37 establece que las universidades deben garantizar la no discriminación del estudiantado por motivos de discapacidad.
Las medidas acerca del abordaje de las discapacidades / diversidades funcionales corresponden a los futuros Planes de Diversidad (o equidad, u otras nomenclaturas similares, según la institución) en elaboración. Por el momento lo usual es que se haya promovido la creación de oficinas, unidades o centros de atención, así como la elaboración de diversos materiales para favorecer la inclusión (recursos para la adapción curricular, de materiales, de recursos docentes o de evaluación, etc.) o protocolos de actuación.